“…Cámara Penal, del estudio de las constancias procesales establece que, el Ad quem al dictar sentencia sí observó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, que establece la obligatoriedad de los jueces de motivar debidamente las resoluciones judiciales, ya que, realizó una clara y precisa fundamentación; la Sala de Apelaciones razonó en cuanto a los argumentos del interponente (…), que si se describió su grado de participación en el apartado de la sentencia (…). Así mismo, el agravio relacionado con el acta ministerial, (…), consideró que el Tribunal de Sentencia no podía considerar prueba que no le fue puesta a la vista o que no compareció a debate, y en todo caso, si al procesado le interesaba que declararan las personas que comparecieron en esa acta, debió proponerlo en el momento procesal oportuno; además, que se le confirió valor probatorio a la declaración del perito (…), ya que fue claro en expresar que los sobres de embalaje contenían a quién le correspondía cada celular, por lo que el A quo fue objetivo al conferirle valor a esa prueba…”